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Apuntes acerca de la tenencia de la tierra. Revista El Descamisado

 

APUNTES ACERCA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

REVISTA EL DESCAMISADO

“Seguramente no es conveniente, menos
en nuestra forma de gobierno que en otra,
que haya grandes propietarios y un montón
de hombres pobres alrededor, todos en
dependencia de aquellos”. Dr. J.J Paso (1826)

La tenencia de la tierra, o sea la forma como se vincula jurídicamente el hombre a la tierra, tiene una importancia fundamental en la estructura agraria del país, ya que la estabilidad de la familia rural y las posibilidades de su desarrollo inciden directamente en la prosperidad económica y en el bienestar social de una zona, región o País 1.
Los hombres que con toda justicia fueron calificados como Padres de la Patria, ya que con sus ideas, inteligencias y valentía planificaron y ejecutaron la Revolución de Mayo y los sucesos posteriores que culminaron en la Declaración de la Independencia el 9 de Julio de 1816, asignaron un alto valor a la función social de la propiedad de la tierra y se oponían a la concentración de la misma en pocas manos. Pero faltaba el tercer componente (“los vivos”) de un refrán en otros tiempos popular (“la revolución la planifican los inteligentes, la ejecutan los valientes y la aprovechan los vivos”).
Así, mientras continuaban las luchas por la Independencia, los “vivos” comenzaron con los negocios que dio inicio al proceso de concentración de la tierra, sin solución de continuidad hasta nuestros días, traicionando a los Padres de la Patria, incluso en estos tiempos en que se celebran sucesivos Bicentenarios y se efectúan “enfervorizados” actos de homenajes a los inteligentes y valientes creadores de la Patria. Pero ¿es ésta la Patria por la cual ellos ofrendaron sus vidas? Si nos atenemos al pensamiento de los Hombres de Mayo, evidentemente no.
Y dicha traición al pensamiento de los Hombres de Mayo comenzó a definirse con claridad desde la violación, en su implementación, a la Ley de Enfiteusis sancionada en 1826, posibilitada por sus propias falencias o imperfecciones. Veamos algunos datos de la historia, claro está, no suficientemente ni verazmente divulgada.
En 1810 la Junta de Gobierno, integrada por Mariano Moreno, Manuel Belgrano, Juan José Castelli, Juan José Passo, Cornelio Saavedra, Miguel de Azcuénaga, Manuel Alberti, Domingo Matheu y Juan Larrea, en relación a la propiedad de la tierra dispuso averiguar la legitimidad de la ocupación de los fundos.
En 1812 el Triunvirato (en el primer y en el segundo triunvirato estuvo J. J. Passo, acompañado en el primero por Feliciano Chiclana y Manuel de Sarratea y en el segundo por Antonio Álvarez Jonte y Nicolás Rodríguez Peña. La composición de los triunviratos no fue estática, operándose cambios favorables a la logia Lautaro en el segundo triunvirato) dio inicio a la tarea colonizadora promoviendo la inmigración y radicación de colonos en las tierras baldías.
También en 1812 Bernardino Rivadavia explicó que el levantamiento del plano topográfico de la provincia de Buenos Aires tenía como objetivo repartir gratuitamente, a los hijos del país, suertes de estancia, proporcionadas, y chacras para la siembra de granos, bajo un sistema político que asegurara el establecimiento de poblaciones y la felicidad de tantas familias patricias que, siendo víctimas de la codicia de los poderosos, viven en la indigencia y en el abatimiento, con escándalo de la razón y en perjuicio de los verdaderos intereses del Estado.
En 1813 la Soberana Asamblea (reemplazó al último Triunvirato por un Directorio integrado por: Gervasio A. de Posadas, Carlos M. de Alvear, Álvarez Thomas, Antonio González Balcarce, Juan M. de Pueyrredón y José Rondeau. Este Directorio gobernó hasta 1820), dispuso la venta de las tierras del dominio privado del Estado.
En 1822 el Gobierno (presidido por Bernardino Rivadavia), de breve duración, ordenó paralizar todo acto dispositivo de la tierra fiscal y, posteriormente, se da esa tierra en garantía del empréstito contraído con los banqueros ingleses Baring & Brothers.
En 1825, bajo el gobierno de Juan Gregorio de Las Heras (a la vez gobernador de la provincia de Buenos Aires) el Congreso Nacional hipotecó por ley los inmuebles fiscales.
En 1826 (Presidencia de Bernardino Rivadavia 1826-27, acompañado por el ministro Julián S. de Aguero) el Gobierno prohibió la enajenación de la tierra fiscal en todo el territorio de la Nación, dando lugar, el 18 de mayo a la Ley de Enfiteusis, que tuvo las características de un contrato de arrendamiento a muy largo plazo, con cuyo canon el gobierno esperaba solventar los servicios del empréstito. La ley no resultó eficaz, ello, como consecuencia de que no imponía la obligación de poblar, de limitar la concesión de las tierras, ni de exigir el pago del canon. Por lo tanto posibilitó la concentración de grandes superficies en manos de enfiteutas que, finalmente, se beneficiaron con la venta de tierras a bajos precios en la provincia de Buenos Aires.
En 1834 (gobiernos de Juan José Viamonte, seguido por Manuel Vicente Maza), luego de la campaña militar encabezada por Juan Manuel de Rosas, José Ruiz Huidobro y José Felix Aldao, que expulsó de sus territorios a Pueblos Originarios, se inició la donación de tierras a los integrantes del ejército que participaban en el corrimiento de la frontera libre de aquellos, repitiéndose dicho “premio” en el resto de las campañas militares realizadas en el hoy territorio nacional. El resultado económico de dicha campaña implicó la conquista de alrededor de 7 millones de hectáreas.
En 1857, siendo gobernador Pastor Obligado, el Estado de Buenos Aires concluyó con el sistema de enfiteusis y años después fue derogado por el Gobierno Nacional.
En 1853 la Constitución Nacional dispuso que el Tesoro Nacional se formara con el resultado de la venta y locación de tierras de propiedad nacional, y veinte años después comenzaron a dictarse las leyes de colonización y de administración de tierras fiscales.
En 1876, bajo la presidencia de Nicolás Avellaneda, se dictó la Ley Nº 817, siendo esta prácticamente la primera ley de Colonización. Su artículo 1º disponía la creación del Departamento de Inmigración. El fracaso de la administración de la tierra fiscal tuvo como principal causa las enormes concesiones que se hicieron a las empresas “colonizadoras”, las que se apropiaron ilegal e ilegítimamente de la mayor parte de la superficie concesionada que, posteriormente, formaron parte de la especulación en “el mercado de tierras”. Así, la tierra pública se repartió en todo el país sin poblarlas. Entre 1883 y 1889 fueron concedidas 15.569.717 hectáreas, distribuidas entre 234 concesiones (es decir, promedio de alrededor de 66.500 hectáreas cada una).
En 1878 se dictó la Ley sobre líneas de fronteras, continuando con las acciones guerreras que, hipócritamente, fueron denominadas “conquista del desierto”, implicando en este caso la expulsión de los Pueblos Indígenas (como ya dijimos, Originarios) más allá de los Ríos Negro y Neuquén. El dictado de esta ley ocurrió durante el gobierno de Nicolás Avellaneda, teniendo como ministro al general Julio Argentino Roca. La campaña de corrimiento de la frontera fue financiada con la venta de tierras pública (además de las concesiones otorgadas en premios a los militares participantes en ella, como ya dijimos) apropiadas a los Pueblos Indígenas.
En 1882 bajo el gobierno de Julio Argentino Roca (Presidencia 1880-1886), con Bernardo de Irigoyen como ministro del interior, se dictó la Ley Nº 1.265 habilitando la división y venta de territorios nacionales, que incluían a la actual provincia de La Pampa y a sectores de las actuales provincias de Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Luis, Córdoba y Buenos Aires.
En 1903 se sancionó la Ley Nº 4.167, también bajo el gobierno de Julio Argentino Roca y el ministro Escalante. Ley “novedosa”, cuya implementación continuó dando como resultado la concentración de la tierra en manos de capitalistas. Es decir, por los resultados no fue diferente a las leyes que la precedieron en la materia.
Como uno de los impactos de las políticas agrarias implementadas con fines de “poblamiento” del territorio, cabe destacar que hasta el año 1914, de un total de 6.611.027 inmigrantes solo se habían incorporado definitivamente al País 3.472.952, o sea 52,5%. Cabe destacar que en ese entonces el país estaba poblado por menos de 8.000.000 de habitantes, incluyendo los inmigrantes, y que la superficie cultivada se estimaba en poco más de 24 millones de hectáreas.
La propiedad de la superficie susceptible de ser incorporada de inmediato a la producción agropecuaria, por inmigrantes, estaba ya muy concentrada, y los tenedores de ella actuaban especulativamente, por lo que a aquellos solo les quedaba reservado el trabajo de productores bajo formas de tenencia “no propietario” (arrendatario, aparcero, mediero, etc.), o asalariado, sobre todo transitorio. Ello, en razón de la inexistencia de suficiente infraestructura de apoyo a la producción, para la habilitación de tierras fiscales que posibilitará el asentamiento definitivo de inmigrantes, no contradice las cifras inscriptas en la última columna del cuadro siguiente:
EXISTENCIA DE TIERRA PÚBLICA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1916
TERRITORIOS
Superficie total escriturada o comprometida en venta y ocupada por Pueblos y Co-lonias (en hectáreas, Áreas y Centiáreas
Superficie Fiscal al 30 de septiembre de 1916 (a)
FORMOSA
2.387.343,32,06
7.024.656,67,94
CHACO
2.511.693,16,32
7.855.556,83,68
MISIONES
1.874.492,09,50
1.077.507,90,50
LA PAMPA
13.472.720,91,16
952.279,08,84
RÍO NEGRO
9.843.205,82,83
10.028.796,17,17
NEUQUÉN
4.350.818,14,86
5.297.181,85,14
CHUBUT
6.183.496,75,13
16.244.503,24,87
SANTA CRUZ
12.021.816,39,32
11.730.183,60,68
TIERRA DEL FUEGO
693.196,62,03
1.388.703,37,97
LOS ANDES
200
5.696.400,00,00
ISLAS DE LOS ESTADOS
———————-
51.000,00,00
TOTALES
53.338.981,23,21
67.346.768,76,79
(a) La casi totalidad de la superficie fiscal existente al 30 de septiembre de 1916, está absolutamente libre de todo compromiso. Una mínima parte de ella está arrendada a titulo precario o a plazo fijo, pero sin haberse reconocido al arrendatario derecho alguno para exigir su venta total o parcial. Las tierras que la Nación está obligada a vender en virtud de contratos celebrados (arrendamientos, ventas directas o remate público), aunque en realidad no han salido todavía del dominio fiscal, no han sido incluidas en la columna, como hubiera correspondido, presumiendo que los contratantes cumplirán sus obligaciones y el Estado les enajenará la superficie convenida. (página 405 “Evolución histórica del régimen de la tierra pública” 1810-1916. Miguel Ángel Cárcano. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina, 1972.
En 1940, bajo la presidencia de Roberto M. Ortiz, quien (hasta su renuncia efectiva en 1942) había delegado su mando en el vicepresidente Ramón S. Castillo, se dictó la Ley Nº 12.636, de Colonización, explicitando en su art. 1º que tiene como objetivo concretar la función social de la tierra, supeditando el interés individual al colectivo, estabilizando en ella al hombre que trabaja. Esta ley abrió la posibilidad de expropiación de explotaciones de más de 2.000 hectáreas, que durante cinco años no hubieran sido explotadas racionalmente, o directamente por su propietario, o que estuvieran abandonadas. Por otra parte, se oponía a la concentración de la tierra y establecía la prohibición de transferencia del dominio de las tierras involucradas, tanto a Sociedades Anónimas como comerciales. Introdujo el concepto de unidad económica familiar, debiendo esta posibilitar el normal desenvolvimiento económico del núcleo familiar. Esta ley careció de eficacia por la escasez de los recursos asignados para su implementación.
En 1950, bajo la Presidencia del General Juan Domingo Perón, se sancionó la Ley Nº 13.995, poniendo fin a la vigencia de la Ley Nº 4.167 de 1903. La nueva ley estableció en su art. 1º que el Ministerio de Agricultura de la Nación promoverá el cumplimiento de la función social de la tierra fiscal, disponiendo que ésta no debe constituir un bien de renta sino un instrumento de trabajo. Por otra parte, disponía la subdivisión previa de la tierra fiscal a concesionar, en unidades económicas, y que el productor tenía que residir en ella y trabajarla personalmente. Además, determinó que las sociedades anónimas y otras con fines de lucro no podrían ser concesionarias de tierra fiscal. En el momento del dictado de esta ley, la Nación Argentina era todavía propietaria de alrededor de 75 millones de hectáreas, en parte ocupada bajo esta forma de tenencia “no propietario”. Cabe destacar que actualmente, según el CNA 2002, la superficie en tierras fiscales totalizaba 3.815.000 hectáreas. O sea, el despilfarro de la propiedad de dichas tierras continúo prácticamente sin interrupción.
En el año 1954, en el transcurso de dicha Presidencia, se dictó la Ley Nº 14.392, de Colonización por el Banco de la Nación Argentina. En ella se reafirmó el concepto de la función social de la propiedad. La aplicación de esta ley tuvo corta vigencia, ya que la dictadura militar, mediante el Decreto-Ley Nº 14.577/56 y el Decreto-Ley Nº 2.964/58, derogó la Ley Nº 14.392, estableciendo un nuevo régimen para la tierra fiscal. En la práctica, implicó en sus efectos la liquidación de la tierra fiscal.
Complementariamente, cabe agregar que en 1956, la dictadura militar dictó el Decreto-Ley Nº 14.577 derogando expresamente la Ley Nº 13.995, estableciendo un nuevo régimen legal sobre las tierras fiscales, determinando que el sistema de adjudicación de éstas se realice mediante venta, y en su artículo 1º autorizó al poder ejecutivo para que de inmediato procediera a la adjudicación, bajo dicha modalidad, de los predios rurales a sus ocupantes.
Las políticas agrarias implementadas por los sucesivos gobiernos hasta el presente, tanto bajo los gobiernos constitucionales como de facto, exceptuando un breve lapso del quinquenio de los años ’70, contribuyeron aún más a acentuar el proceso de concentración de la tierra y la producción. El incremento de la superficie bajo la forma de tenencia “arrendamiento” contribuyó en las dos últimas décadas a consolidar dicho proceso (entre 1988 y 2002 la superficie cedida mediante esta forma de tenencia aumentó 64 %), disfrazando el hecho de que buena parte de la superficie arrendada a capitalistas del agro proviene de fundos pequeños y medianos, y que el principal y en parte casi excluyente cultivo para el cual fueron arrendadas es el de soja. Sin duda alguna, la realización de un nuevo CNA mostraría una agudización aún mayor en dicho proceso.
El proceso de concentración de superficie y producción, reiteramos, va también asociado al avance en el despojo de territorio a los descendientes de los primeros ocupantes del territorio hoy nacional, y siempre con el mismo objetivo: el aumento de la superficie destinada principalmente al cultivo de soja (con semilla genéticamente modificada) y de cereales (algunos de ellos también de semillas genéticamente modificadas) que tienen hoy una fuerte demanda para la producción de agro-combustibles (genéricamente denominados biocombustibles, para encubrir lo que ello implica desde el punto de vista socioeconómico, ambiental y político) con fines de exportación, sea como materia prima o como componente del producto final.
Con alta frecuencia, el despojo se realiza de manera violenta y con víctimas fatales, como son los casos ocurridos histórica y recientemente, por ejemplo, en las provincias de Formosa y Santiago del Estero, y con menor intensidad pero no por ello menos repudiables, en Jujuy, Salta y Chubut.
Además, donde se realizan los cultivos intensivos de soja y otros de interés para la producción de agro-combustibles, se produce un incremento de la expulsión de integrantes de los Pueblos Originarios y Criollos, así como de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, suelos y aire, con sensibles pérdidas de vidas humanas y de salud en general, así como de sensibles pérdidas de biodiversidad en los ecosistemas intervenidos. En próximos artículos iremos comunicando los conflictos generados por la concentración de la tierra, incluyendo sus víctimas, en beneficio muchas veces de empresas o individuos de nacionalidad extranjera, claro está, con complicidades de nacidos en esta tierra.
A título de ejemplo, ya que en otro artículo volveremos sobre el particular, la tendencia del proceso de concentración de la tierra puesto de manifiesto a partir de los resultados censales brindados por el INDEC (pre-intervención realizada por actual PE nacional), salvando diferencias metodológicas a nivel de cada censo, indican lo siguiente:
en 1960, 51,9 % de la superficie total agropecuaria, estaba distribuida entre 8,1 % del total de las explotaciones (EAPs) censadas con límites definidos, cuya escala de extensión según superficie correspondía a las de más de 1.000 hectáreas;
en 1969, dichos valores fueron los siguientes: 6,0 % de las EAPs concentraban alrededor de 72,0 % de la superficie;
en 1988, la desaparición de 82.854 EAPs de hasta 500 hectáreas de superficie y el aumento de las EAPs de más de 500 hectáreas, dieron lugar a que 7,3 % del total de las EAPS concentraran alrededor de 75,3 % de la superficie; y
en el año 2002, por igual ocurrencia, el 9,8 % del total de las EAPs concentraron 78,0 % de la superficie total censada.
En todos los casos, el resto de la superficie se encontraba distribuida entre las EAPs de menos de 1.000 hectáreas. Es decir, por ejemplo, en el año 1960 dicho resto totalizaba 48,1% y en el año 2.002 22 %, de la superficie total censada en las EAPs con límites definidos.
En el Cuadro siguiente podrá observarse la evolución en la cantidad de EAPs y Superficies entre los años 1988 y 2002, por escala de extensión. ((entre paréntesis (), cifras negativas, o sea disminución):
ARGENTINA: VARIACION DE CANTIDAD DE EAPs Y SUPERFICIES ENTRE LOS CENSOS 1988 Y 2002 (EAPS con límites definidos)
Escala de Extensión
(hectáreas)
Diferencia en canti-dad de EAPs 1988-2002
Diferencia en Super-ficie (hectáreas) 1988-2002
Total
(a) (80.932)
(b) (2.628.834)
Hasta 10
(25.116)
(111.272)
10,1 a 50
(24.583)
(661.374)
50,1 a 200
(25.594)
(2.765.576)
200,1 a 500
(7.561)
(2.176.925)
500,1 a 1.000
340
391.025
1.000,1 a 2.500
1.325
2.259.321
2.500,1 a 10.000
332
1.068.665
Más de 10.000
(75)
(623.442)
(a) la cantidad de EAPs hasta 500 hectáreas disminuyó en 82.854 unidades y la de más de 10.000 disminuyó en 75 unidades, pero las de más de 500 ha aumentaron en 1.922 unidades, por lo que la desaparición neta de EAPs entre 1.988 y 2.002 involucró a 80.932 unidades. Complementariamente, corresponde señalar que también disminuyó en 6.310 la cantidad de EAPs entre ambos Censos, por lo que la disminución total de explotaciones totalizó 87.242 unidades.
(b) La superficie de las EAPs de hasta 500 ha disminuyó en 5.715.547 ha y las de más de 500 ha aumentaron 3.086.714 ha, por lo que la disminución neta de superficie totalizó 2.628.834 ha. La desaparición de unidades de más de 10.000 ha está generalmente asociada a las divisiones por herencia, o a los cambios en las Sucesiones Indivisas.
La división en EAPs de hasta 1.000 hectáreas y en EAPs de más de 1.000 hectáreas de superficie para ejemplificar la tendencia que se observa en el proceso histórico de concentración de la tierra, no desconoce las diferencias socioeconómicas entre iguales superficies según su localización. Es decir, no es lo mismo 100 hectáreas en un área bajo riego, que en secano; ni la misma superficie en la zona núcleo que en la meseta chubutense sin riego; ello, sin considerar la existencia de los recursos naturales en cada zona en todos los casos.
En general, la disminución de la cantidad de EAPs y superficie en los estratos de hasta 500 hectáreas, acompañadas principalmente por el aumento en el promedio de superficie de las EAPs de más de 500 hectáreas, posibilita reafirmar lo sostenido respecto al proceso de concentración de la superficie, como parte del proceso de expansión de los monocultivos y el uso de la tecnología denominada de punta, a lo que debe agregarse el sostenido proceso de concentración mediante figuras de formas “no propietarias” de tenencia.
La “artificialización” (principalmente, abundancia de insumos químicos) de la agricultura, riqueza para pocos hoy y hambre y contaminación para la mayoría hoy y mañana, opera al margen de la obligación del cuidado de los recursos naturales, tanto para la mayoría del Pueblo, hoy, como para las futuras generaciones. El principio precautorio no es respetado, lo que no debería llamar tanto la atención a partir del hecho de que la violación de la Constitución Nacional es lo corriente. Este principio es uno de los tres principios de la política ambiental según el artículo 4º de la Ley Nacional de Medio Ambiente, Nº 25.675/2.000, constituyendo además el Principio Nº 15 aprobado en el año 1992 en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscripto por la Nación Argentina.
Estamos en presencia de “un mercado” impiadoso y cruel. Una de las violaciones más evidente en estos tiempos es el del derecho que concierne a los Pueblos Originarios, ya que lo dictado en el artículo 75, inciso 17 es “desconocido” en los hechos por los gobiernos de diversas provincias. Nuestra aseveración surge de la lectura de dicho inciso vis a vis con lo que ocurre, por ejemplo, en las provincias de Formosa, Chaco, Salta, Jujuy y Chubut, por citar solo algunas. Veamos dicho texto:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación biligue e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicional ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Otra de las consecuencias manifiestas del proceso de concentración de la tierra se infiere fácilmente de la lectura reflexiva del siguiente cuadro:
ARGENTINA: EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN URBANA Y RURAL, 1991-2001
Provincia
Años
Total
Población
Urbana
Total
Población
Rural
Total
Rural
Agrupada
Total
Rural
Dispersa
Total
Población
TOTAL PAÍS
Año 1991
28.436.110
4.179.418
1.118.092
3.061.326
32.615.528
Año 2001
32.352.909
3.871.038
1.232.226
2.638.812
36.223.947
Diferencias
3.916.799
(308.380)
114.134
(422.514)
3.608.419
Cabe destacar que 88,7% de la disminución de la población rural dispersa corresponde a lo ocurrido en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco y Santa Fe. En los casos de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe podría encontrarse una explicación – en parte – en la expansión de cultivos capital intensivo, predominantemente monocultivos, e incorporación prácticamente masiva de tecnología de punta (el conjunto “ahorra” mano de obra), mientras en los de las otras dos Provincias podría ser el resultado de la altamente significativa disminución de la superficie implantada con cultivos industriales (generalmente mano de obra intensiva), a la par que, en el caso del Chaco, podría ser el resultado de una sustancial expansión del monocultivo de la soja en particular y de cultivos extensivos en general.
A continuación insertamos una síntesis con información que posibilita inferir, con claridad, la evolución en la transferencia de tierras fiscales que privilegiaron casi exclusivamente a grandes propietarios, quienes continuaron impidiendo la definitiva radicación de inmigrantes y, en cambio, aprovechando sus saberes bajo regímenes de tenencia “no propietario”, fundamentalmente como arrendatarios, aparceros y diversas formas de mediería. Esto predominó hasta parte de los años ’60 del siglo XX, es decir, hasta que la dictadura encabezada por Juan Carlos Onganía, reemplazado luego por Agustín Lanusse y éste por Marcelo Levingston, implementó políticas agrarias entre cuyos resultados estuvo desalentar la tradicionalmente forma de tenencia de arrendamiento y aparcería.
A partir de los años ’90, del mismo siglo, con la expansión del uso de semilla genéticamente modificada y el paquete tecnológico de punta (constituido por la siembra directa, entre otros componentes que poco a poco van ganando espacio), que la incluye como principal componente comercial de empresas sin responsabilidad social, tales como MONSANTO, CARGILL, NIDERA, SYNGENTA, etc., volvió a ganar espacio una particular forma de arrendamiento en el que la “tierra deja de ser un bien de trabajo y es usada exclusivamente como bien de renta”, sin importar su degradación productiva en visión de futuro.
CENSO NACIONAL AGROPECUARIO – 1914
Superficie censada (hectáreas) 162.840.624 (cabe destacar que la superficie de tierras Fiscales totalizaba 83.492.074 hectáreas)
Régimen legal del titular de la tenencia de la tierra
Propietarios (cant.): 72.429
Arrendatarios (cant.): 75.514
Dirigidas por empleados de los propietarios (cant.): 15.192
Total de EAPs: 275.450
Mano de Obra ocupada: 2.125.870
Fuente: INDEC – Tercer Censo Nacional – 1914 (editado en 1919 – Tomo V)
CENSO NACIONAL AGROPECUARIO – AÑO 1937
Superficie censada (hectáreas): 162.035.000
Régimen legal del titular de la tenencia de la tierra
Propietarios (cant.): 171.142
Arrendatarios (cant.): 200.318
Otras formas y sin determinar (cant.): 80.547
Total: 452.007
Mano de Obra ocupada: 2.635.585
Parque de Tractores (cantidad): 21.524
Fuente principal: INDEC – Censo Nacional Agropecuario 1937 (editado en 1939. No consigna información sobre Mano de Obra Ocupada)
CENSO NACIONAL AGROPECUARIO – 1947
Superficie censada (hectáreas): 173.448.104 (cabe destacar que la superficie de tierras Fiscales totalizaba 38.856.591 hectáreas)
Régimen legal del titular de la tenencia de la tierra
Propietarios (cant.): 173.516
Arrendatarios (cant.): 157.609 (trabajaban en 38.560.139 hectáreas)
Otras formas y sin determinar (cant.): 140.244
Total: 471.369 (43.598 de ellas estaban localizadas en las tierras fiscales)
Mano de Obra ocupada: 2.448.747
Parque de Tractores (cantidad): 29.150
Parque de Cosechadora (cantidad): 6.913
Fuente principal: INDEC – IV Censo General de la Nación – Tomo II
CENSO NACIONAL AGROPECUARIO – 1960
Superficie censada (hectáreas): 165.099.600)
Régimen legal del titular de la tenencia de la tierra
Propietarios (cant.): 230.618
Arrendatarios (cant.): 76.727
Otras formas y sin determinar (cant.): 158.146
Total: 465.491
Nota: incluyendo 6.207 EAPs localizadas en las áreas suburbanas de Buenos Aires, La Plata y el territorio nacional de Tierra del Fuego, el total de EAPs fue: 471.389
Mano de Obra ocupada: 1.486.845
Parque de Tractores (cantidad): 104.184
Parque de Cosechadoras (cantidad): 13.319
Fuente: INDEC – Censo Nacional Agropecuario 1960
CENSO NACIONAL AGROPECUARIO – 1969
Superficie censada (hectáreas): 210.855.800 (incluye superficie usada en 2da. Siembra)
Régimen legal del titular de la tenencia de la tierra
Propietarios (cant.):
Arrendatarios (cant.):
Otras formas y sin determinar (cant.):
Total: 538.430 (con límites definidos)
Mano de Obra ocupada: 1.802.158
Parques de Tractores (cantidad): 123.401
FUENTE INDEC – Censo Nacional Agropecuario 1969
CENSO NACIONAL AGROPECUARIO – 1988
Superficie censada (hectáreas): 177.437.000
Régimen legal del titular de la tenencia de la tierra
Propietarios (cant.): 273.323
Arrendatarios (cant.): 18.807
Otras formas y sin determinar (cant.): 86.227
Total: 378.357 (con límites definidos)
Mano de Obra ocupada: 1.032.215
Parque de Tractores (cantidad): 267.782
Parque de Cosechadoras (cantidad): 28.972
Fuente: INDEC- Censo Nacional Agropecuario 1988
CENSO NACIONAL AGROPECUARIO – 2002
Superficie censada (hectáreas): 174.808.564
Régimen legal del titular de la tenencia de la tierra
Propietarios (cant.): 250.154
Arrendatarios (cant.): 45.720
Otras formas y sin determinar (cant.): 37.659
Total: 333.533 (de este total 297.425 son de límites definidos)
Mano de Obra ocupada: 775.296
Parque de Tractores (cantidad): 244.320
Parque de Cosechadoras (cantidad): 27.204
Fuente: INDEC- Censo Nacional Agropecuario 2002
ARGENTINA Y PAÍSES SELECCIONADOS
Cuadro comparativo de la Densidad de la Población Agrícola en el año 1960
PAISES
SUPERFICIE CENSADA
(Población sobre total de hectá-reas)
SUPERFICIE CULTIVADA
(Población sobre total de hectá-reas)
Argentina
2,1
10,4
Brasil
(a) 13,6
43,3
Chile
9,7
79,4
Colombia
29,9
154,3
Ecuador
50,5
108,5
Guatemala
68,7
157,9
Perú
29,3
176,3
Argentina (b)
0,004
0,02;
(a) 1950; comienzos del siglo XXI, relación con población ocupada en la actividad.
(b) año 2012
BIBLIOGRAFIA PRINCIPAL
Lamas Andrés. Rivadavia y la Legislación de las tierras públicas. Ediciones Populares Bernardino Rivadavia, Editorial Georgista, Buenos Aires, Argentina, marzo de 1882.
Borrero, José María. La Patagonia Trágica. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, Argentina, 1957.
Odonne, Jacinto. La burguesía terrateniente argentina. Ediciones Líbera. Buenos Aires, Argentina, 1930.
Cárcano, Miguel Ángel. Evolución Histórica del régimen de la tierra pública, 1810-1916. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Argentina, 1972
CONADE-CFI. Tenencia De la Tierra. Aspectos de la estructura agraria y su incidencia en el desarrollo agropecuario argentino. Tema de Divulgación Interna, Nº7, Buenos Aires, Argentina, 1964.
Domike, Arthur L.; Gallo Mendoza, Guillermo; et al. Tenencia de la Tierra y Desarrollo Socio Económico del Sector Agrícola. Argentina. CIDA, Washington DC., 1965.
Gallo Mendoza, Guillermo y Gallo Mendoza Pablo. La Marcha al Campo. Propuesta para contribuir a superar la desocupación estructural. Fundación Patagonia Tercer Milenio. Buenos Aires, Argentina, septiembre 2010.
Gallo Mendoza, Guillermo y Gallo Mendoza Lucas. Política Agraria. Reforma, soberanía y seguridad alimentaria. Modelos de desarrollo. Fundación Patagonia Tercer Milenio. Buenos Aires, Argentina, agosto 2011.

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