
A 42 AÑOS DEL GOLPE CIVICO MILITAR
El 24 de marzo de 1976 implica el comienzo de un cambio de rumbo para los destinos de la nación y el timón de la sociedad argentina. Una ruptura sangrienta paradigmática, total y totalitaria, sin atenuantes. De allí provienen las últimas décadas en las que se ha consolidado un régimen electoral poco participativo y de sesgo neoautoritario, funcional a un sector social minoritario que planifica a tenor de sus intereses ligados al sector externo, a través de la concentración demencial de la riqueza entre sus integrantes en desmedro del bienestar general y la soberanía nacional, lo que se ve reflejado en el actual rumbo social, político y económico.
También aquel 24 de marzo implicó la institucionalización del genocidio ya iniciado durante el gobierno de la presidente María Estela Martínez a través de la bazofia de la Triple A y sus vergonzantes aliados. Ese 24 de marzo el Estado asaltado por la camarilla oligárquico-militar asumió explícitamente un rol genocida y se dispuso con calculada eficacia a cercar y aniquilar a un segmento de la población, focalizado en las organizaciones revolucionarias e irradiando a su vez el terror al conjunto del entramado social. Las secuelas traumáticas de semejante reacción aún perduran en la cultura política argentina y en la psicología de las masas. Aún hoy el recuerdo hegemónico de esta fecha continúa enfatizando a modo de repudio el aspecto estrictamente formalista desde la perspectiva del llamado Estado de Derecho.
Los motivos y fundamentos políticos de aquellas organizaciones revolucionarias fueron arrojados al rincón de los recuerdos, cuando, en rigor, allí residen las bases conceptuales y las características del enfrentamiento medular en nuestro país.
En esta perspectiva, estimamos que el mejor ejercicio de memoria colectiva que hoy podemos hacer de aquel 24 de marzo de 1976 es poner enfáticamente de manifiesto que ya es hora de cuestionar de raíz el rumbo emprendido en aquellos momentos, en los que la Nación quedó integrada en un modelo de desarrollo primario capitalista al servicio de los monopolios, cuyas capacidades expansivas priorizan el sector externo y no el desarrollo sustentable y justo interno. Y hay que decirlo: este rumbo no ha sido modificado desde 1983 hasta nuestros días; más bien, y si auscultamos con detenimiento, hasta se ha perfeccionado.
Es necesario comenzar a deliberar en base a una nueva propuesta de organización nacional y social para dar respuesta razonable y adecuada a los problemas planteados, es decir, que parta del conocimiento de las situaciones de desocupación, ocupación precaria, pobreza, hambre, inseguridad, degradación de recursos naturales, tendencia al agotamiento de algunos no renovables, injusta distribución de la riqueza, ineficiente e ineficaz ocupación del territorio nacional, groseros déficits en defensa nacional y adecuado aprovisionamiento logístico para el resguardo de la soberanía territorial, concentración de los recursos naturales en un reducido núcleo de propietarios dominiales altamente extranjerizado, así como de su uso y goce, entre muchos otros que nos condujeron a la situación de catástrofe integral actual, lo que exige lecturas, análisis y respuestas sistémicas o, como decía Conrado Eggers Lan, “la praxis de los que papel en mano y tierra argentina a la vista estudian los problemas apremiantes de la realidad nacional y programan su solución humana”.
En el marco conceptual planteado, es necesario asumir la emergencia de un ámbito de amplia deliberación para la sanción de una Nueva Constitución Nacional Política del Estado.
La premisa básica de ello radica en la necesidad de restituir un marco de legitimidad y legalidad constitucional originaria, que fuera interrumpido por las fuerzas de facto de la autotitulada “Revolución Libertadora” en 1955, fuera de toda lógica y sustento normativo alguno. Allí, por obra de un bando militar, se derogó la Constitución Nacional sancionada y promulgada en 1949, que más allá de tecnicismos legislativos, constituía la cabal expresión de la inmensa mayoría del pueblo argentino. Dicho acto fue oficializado el 27 de Abril de 1956 cuando el presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu dictó una proclama declarando nula la reforma constitucional de 1949 e imponiendo la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898.
La ilegitimidad de la restauración de la Constitución de 1853 quedó expuesta de forma elocuente en el llamado a elecciones constituyentes, que además de decretar un plazo absurdamente breve, literalmente prohibió la participación del peronismo, que en ese momento representaba la expresión política de la mayoría de la población. De tal forma, el 28 d e julio de 1957 se llevaron a cabo los comicios, imponiéndose los votos en blanco del peronismo con un total de 2.119.147, seguido por la Unión Cívica Radical del Pueblo con 2.117.160, la Unión Cívica Radical Intransigente con 1.821.459 y el resto de los sufragios repartidos entre el Partido Socialista, el Partido Demócrata Cristiano, Demócrata del Centro, Demócrata, Demócrata Progresista, Comunista, Cívico Independiente, Laborista, De los Trabajadores y Unión Federal.
A ello hay que sumarle que una vez constituida la Convención Constituyente en la Ciudad de Santa Fe, a partir del 30 de agosto de 1957, la UCRI y algunas facciones menores retiraron a sus representantes dejando a la Convención nítidamente expuesta como una reunión de flagrantes sediciosos contra la soberanía popular. Es de desta- car que el planteo de este sector consistió en tachar de nulidad a la Convención Constituyente, argumentando que un presidente de facto no tiene facultades para derogar una Constitución ni para declarar la necesidad de su reforma, señalando la ausencia de un marco democrático al proscribir a la fuerza política mayoritaria y denunciando que el verdadero objetivo de la Convención era restituir la carta orgánica de 1853 para, de ese modo, eliminar definitivamente las reformas introducidas en la Constitución de 1949. Asimismo, es importante destacar que el principal argumento del otro sector que apoyó esta Convención fraudulenta fue esgrimido por el convencional Alfredo Palacios del Partido Socialista invocando el derecho a la “revolución”, en este caso, contramayoritaria.
Toda esta ilegitimidad abiertamente violatoria de la soberanía popular es arrastrada y homologada nuevamente a través de la sanción de la ley 24.309 del 29 de diciembre de 1993, mediante la cual se dispusiera el llamado a elecciones constituyentes para el año 1994 y que en su artículo 1° directamente niega la existencia de la Constitución de 1949 al disponer: “Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957”.
De este modo, se impone volver a discutir el “contrato social” de los argentinos en la perspectiva de un nuevo proyecto nacional que provea la normalización constituyente de la nación bajo el imperio irrestricto de la soberanía popular a través de la institucionalización de mecanismos de deliberación y participación popular protagónica y efectiva.
Es decir, una interpelación de raíz, que rompa el dique del actual mandato constitucional (Art. 22 C.N) que impone que “el pueblo no gobierna ni delibera”, promoviendo ideas y proyectos para institucionalizar la deliberación, participación y decisión popular en la toma de decisiones de políticas de Estado, en reemplazo del actual vetusto mecanismo de organización representativa de gobierno.
En definitiva, fomentar el rompimiento de las compuertas que obstruyen la genuina participación y deliberación popular, para avanzar no sólo en la proclamación de derechos y garantías, sino a su vez en la transformación de las instituciones que regulan el poder orgánico del Estado, es decir, “la sala de máquinas” del poder constituyente.
El Estado debe volver a asumir su verdadero papel de conductor de la economía naciona, promoviendo la participación protagónica de la población en la toma de decisiones relevantes, asegurando que los beneficios del crecimiento económico alcancen a todos los habitantes.
La élite empresaria concentrada y sectores subalternos plantean hoy el tema de la inversión extranjera en términos de necesaria ayuda para el desarrollo. Este planteo va de la mano con el hecho de que los inversores capitalistas de los países “avanzados” tienen una necesidad permanente de búsqueda de nuevos usos para los excedentes económicos que el sistema genera. En la materia, actualmente permanece vigente el texto normativo sancionado por la última dictadura, la denominada Ley Nº 21.382, reglamentada por el Decreto 1853/93, como fiel reflejo de un ultra-liberalismo económico, a esta altura insostenible y que ha demostrado, además, no haber sido un camino efectivo hacia el desarrollo.
Es necesario pensar sistémicamente, comenzando por advertir que no se trata de promover la radicación de capitales, sino de precisar las condiciones para que tales aportes externos sean útiles para el país.
Los servicios esenciales, por su carácter social estratégico, deben volver a ser de propiedad y dominio exclusivo del Estado, pautados por un estricto control y auditoría popular y con la participación efectiva y conducente de asociaciones de usuarios y consumidores, proveedores, organizaciones sindicales, agrupamientos empresariales, universidades públicas, entre otros estamentos, pudiéndose establecer un régimen mixto de gestión nacional y/o regional de los mismos. Estos comprenden la generación, transporte y abastecimientos de agua potable y riego, fuentes de energía, los transportes de cargas y pasajeros, las comunicaciones en general, servicios financieros, seguridad ciudadana, la seguridad social y la seguridad del trabajo, entre otros.
Frente al descontrol del incremento de precios de los bienes y servicios, deberá diseñarse una política de enérgica intervención estatal en los mercados, mediante la sanción de una saga de Decretos de Necesidad y Urgencia, creando nuevas instancias jurisdiccionales administrativas, con el fin de establecer un ordenamiento razonable de precios, promoviendo a la par la participación popular en los mecanismos de control. Para ello se promoverá especialmente la participación de las organizaciones sindicales de trabajadores a través de sus comisiones gremiales internas, mediante la sanción de una ley que regule el derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, según lo dispone el actual texto del artículo 14 bis de nuestra Carta Magna.
Revisión de todas las privatizaciones y concesiones efectuadas, como mínimo, desde el año 1990, incluyendo las posteriores transferencias de las mismas entre actores económicos, para determinar la existencia o no de adjudicaciones que impliquen sospechas de delitos contra el Estado en particular y la sociedad en su conjunto. En especial, será necesario elaborar un proyecto de ley que entre sus considerandos describa el ciclo catastrófico iniciado a partir de la sanción de la Ley Nº 23.696 de reforma del Estado y el Decreto 2284/91 de desregulación económica, detallando meticulosamente sus nefastas consecuencias en lo social, político, económico y cultural.
Estimamos imprescindible para saldar definitivamente la discusión la convocatoria a una consulta popular vinculante en los marcos normativos dispuestos por el artículo 40 de la constitución nacional, a efectos de poner en consideración la propuesta de auditar la deuda externa argentina generada desde el 24 de marzo de 1976 en adelante, con el fin de deslindar del actual total existente la deuda externa ilegal, inmoral, ilegítima y fraudulenta para su repudio ante quienes corresponda y, a todo evento, el inicio de las acciones que fuere menester realizar tendientes al resarcimiento indemnizatorio, tanto en el plano interno como en el externo.
A modo de conclusión: aquellos fueros de justicia social y soberanía que supimos conseguir han sido derogados a punta de fusil y ardides planificados “democráticamente”. Hay que alterar el rumbo y las finalidades, lo que requiere esfuerzo y compromiso, y, sobre todo, una forma de organización política que proclame y sostenga un nuevo programa de acción de gobierno con criterio amplio y receptivo de una realidad social y política por demás compleja frente a la cual no caben sectarismos inconducentes.
O inventamos o erramos.
Si querès acompañarnos, nos empezamos a juntar el 24 desde las 14 hs.en adelante en la esquina de Av. de Mayo y San Josè, con nuestra bandera, acompañando al Encuentro Memoria, Verdad y Justicia.
MPA – MOVIMIENTO PERONISTA AUTENTICO
www.movimientoperonistaautentico.com.ar




En la calle, el 24
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